La indemnización por un accidente de tráfico no es una cifra al azar. Existe un sistema legal de valoración, el baremo de la Ley 35/2015, que se actualiza anualmente. Entender sus bloques permite detectar si a una oferta le falta algo.
Lesiones temporales. Cada día hasta ver más la curación o la estabilización de las lesiones tiene un valor. Las estancias en el hospital, las intervenciones y la pérdida de calidad de vida suman conceptos adicionales.
Secuelas. Las lesiones que no desaparecen se puntúan en función de su gravedad y de la edad del lesionado, al que se añade, en su caso, el perjuicio estético.
Gastos y pérdida de ingresos. Entran los gastos derivados del accidente y el dinero que la víctima deja de ganar por sus lesiones.
Oferta y respuesta motivada. La ley obliga a reclamar primero a la compañía antes de acudir al juzgado, que dispone de tres meses para hacer una oferta motivada o dar una respuesta motivada si rechaza pagar. Si la cantidad no te convence, puedes rechazarla y seguir reclamando.
Ojo con los plazos. El plazo general para ejercitar la acción civil es de un año, aunque la reclamación a la aseguradora lo interrumpe. Lo prudente es actuar cuanto antes.
Revisar la oferta con un abogado especializado, y contrastarla con un perito médico propio cuando conviene, evita aceptar menos de lo que corresponde.